martes, 22 de marzo de 2011

GESTION DEL CURRICULO

EL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO Y SU SISTEMA DE LA CALIDAD DE
LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO – SCAFT


1.1 SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

En Colombia de conformidad con lo establecido en las Leyes 115 de 1994 y 30 de 992 la educación se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, sus derechos y sus deberes.1

En la Constitución Política se expresa que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia, con el fin de velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.2
La estructura del servicio educativo colombiano comprende:

1.1.1 La Educación Formal: Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y títulos.

Los niveles de formación de la educación formal son los siguientes:

· Educación preescolar que comprende mínimo un grado obligatorio

· Educación básica con una duración de nueve grados (básica primaria: cinco grados y básica secundaria: cuatro grados)

· Educación media con una duración de 2 grados (10º. y 11º.) Culmina con el título de Bachiller.

· Educación Superior

La educación superior tiene dos niveles de formación:

• Formación de pregrado

• Formación de postgrado

La formación de pregrado tiene las siguientes modalidades de formación y conduce a los títulos académicos que se indican:

• Formación Técnica Profesional: Conduce al título de “Técnico Profesional en…”.

• Formación Tecnológica: Conduce al título de “Tecnólogo en…”.

• Formación Profesional: Conduce al título de “Profesional en…”. En este caso la denominación del título académico podrá estar o no precedida de ese calificativo, o corresponder, únicamente, a las denominaciones que el Legislador ha establecido en cumplimiento de su función de regulación del ejercicio profesional.

A nivel profesional encontramos los títulos relacionados con la formación en el área de la educación como es el de “Licenciado en…”, y en el campo de las Artes, el de “Maestro en…”.

Al nivel de pregrado ingresan quienes poseen el título académico de Bachiller y han presentado el Examen de Ingreso a la Educación Superior que practica el ICFES. Por norma especial, pueden ingresar a estudiar programas técnicos profesionales, las personas que han aprobado el ciclo de Básica Secundaria (Noveno Grado).

La formación de postgrado, según las exigencias y requisitos de preparación, conduce a los siguientes títulos académicos:

• Especialización: Conduce al título de “Especialista en…”.

• Maestría: Conduce al título de “Magíster en…”.

• Doctorado: Conduce al título de “Doctor en…”.

1.1.2 La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006), (antes denominada educación no formal). Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.3

La educación para el trabajo y el desarrollo humano comprende programas de formación labora formación académica.

Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.4

Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.5

Las instituciones que aspiren ofrecer el servicio educativo de educación para el trabajo y el desarrollo humano, deben obtener por parte de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación la licencia de funcionamiento y el registro del programa o programas.

A la culminación de un programa registrado, las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano expedirán a la persona natural un Certificado de Aptitud Ocupacional que no es equivalente a un título.

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